Inscripciones
- I – Del alumno especial
De acuerdo con el reglamento de posgrados de la USP:
Artículo 57 – Alumnos especiales son aquellos matriculados apenas en disciplinas aisladas sin vínculo con cualquier programa de posgrado de la USP.
1º – Los alumnos especiales tendrán derecho a un certificado de aprobación en disciplinas, expedido por la CPG.
2º – La aceptación del alumno especial debe ser aprobada por la CCP, previa consulta del docente responsable por la disciplina.
3º – A criterio del orientador, podrán ser aprovechados los créditos en disciplinas cursadas en la condición de alumno especial, en los 36 meses anteriores a la fecha de matrícula inicial como alumno regular.
Artículo 58 – Pueden, a juicio de la CCP, ser admitidos para matricula en disciplinas de posgrado, en la condición de alumnos especiales, alumnos de pregrado de la USP, desde que sean encaminados por orientadores autorizados en el Programa de Posgrado de la USP y que estén participando de actividades de iniciación científica.
Párrafo único – Los créditos obtenidos así, en los últimos 36 meses, podrán ser computados en el conjunto necesario para la obtención del título de Máster o Doctor, desde que el alumno sea admitido, después de la aprobación en el proceso selectivo, en uno de los cursos.
- II De las matrículas
Orientaciones, formularios, disciplinas ofrecidas por el posgrado de la EEUSP y enlaces para la emisión de boletos pueden ser visualizados a través del siguiente enlace: http://www.ee.usp.br/site/index.php/paginas/mostrar/1131/51